La Protección Integral a la Infancia en Colombia: Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009
Establecen un marco penal robusto para castigar a quienes incurran en actos de explotación sexual, pornografía y turismo sexual con menores de edad. Las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad del delito y de las circunstancias particulares de cada caso
La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) es un flagelo que atenta contra los derechos fundamentales de la infancia y que ha sido objeto de una creciente preocupación a nivel mundial. En Colombia, este delito ha sido combatido de manera decidida a través de un marco normativo sólido, conformado principalmente por las leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009.
La Ley 679 de 2001, conocida como «Ley de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual en niñas, niños y adolescentes», representó un hito en la legislación colombiana al tipificar de manera clara y precisa los delitos relacionados con la ESCNNA. Esta ley estableció un marco penal robusto, imponiendo sanciones severas a quienes incurrieran en estos actos reprochables. Además, promovió la prevención a través de la educación y la sensibilización de la sociedad sobre los riesgos de la explotación sexual.
Sin embargo, la lucha contra la ESCNNA es un proceso dinámico que requiere una constante adaptación a las nuevas formas de explotación. En este sentido, la Ley 1336 de 2009 vino a fortalecer y complementar la legislación anterior. Esta ley amplió el alcance de la protección a los niños, niñas y adolescentes, incorporando nuevas figuras delictivas y mecanismos de prevención. De manera particular, se destacó la importancia de la autorregulación en el sector turístico, exigiendo a los prestadores de servicios turísticos y a los establecimientos de hospedaje la adopción de códigos de conducta que prevengan la explotación sexual.
Ambas leyes convergen en un objetivo común: garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, establecen medidas preventivas, como la educación y la sensibilización, así como mecanismos de detección y denuncia de casos de explotación sexual. Asimismo, contemplan sanciones penales severas para los responsables de estos delitos, con el fin de disuadir su comisión.
Es importante destacar que el turismo, por su naturaleza, puede ser un escenario propicio para la explotación sexual de menores. Por ello, las leyes colombianas han puesto un énfasis especial en este sector, exigiendo a los prestadores de servicios turísticos que adopten medidas para prevenir y combatir este delito. La capacitación del personal, la implementación de protocolos de seguridad y la colaboración con las autoridades son algunas de las acciones que deben llevar a cabo los actores turísticos para garantizar un entorno seguro para los niños, niñas y adolescentes.
Las leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009 constituyen un marco normativo sólido para la protección de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Estas leyes han sido fundamentales para tipificar los delitos relacionados con la explotación sexual, establecer mecanismos de prevención y sanción, y promover la responsabilidad de todos los actores sociales en la lucha contra este flagelo, es necesario continuar trabajando para fortalecer la implementación de estas normas y garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan vivir libres de violencia y explotación.
